¿Militares podrán ocupar cargos de elección popular? Entérate

Imagen vía Facebook Claudia Sheinbaum

En torno al debate sobre la participación de militares en los procesaos electorales, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, despejó dudas y críticas al afirmar sí pueden postularse a cargos de elección popular.

Este martes Claudia Sheinbaum aclaró desde el Salón de Tesorería, que los militares pueden postularse a cargos públicos desde hace décadas, al ser cuestionada sobre si esta facultad es parte de una reforma nueva, pues en la Constitución de 1917 en la Ley Orgánica del Ejército.

“Una de las críticas muy ignorantes, que solo muestra desconocimiento, es que ahora un elemento de la Guardia Nacional puede pedir licencia para participar en algún puesto de elección popular o cargo”.

Sheinbaum subrayó que el artículo 55, fracción IV, de la Constitución establece que los militares que aspiren cargos de diputados no deben estar activos en el servicio del Ejército federal ni mando en la policía en el distrito de la elección, al menos 90 días antes de la jornada electoral.

De igual manera explicó que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, vigente desde el 26 de diciembre de 1986, también contempla disposiciones relacionadas con la postulación de militares a cargos de elección popular.

Guardia Nacional y reforma en discusión

En el contexto de la reforma a la Guardia Nacional, la presidenta explicó que existe una “similitud jurídica” entre los elementos de esta corporación y los del Ejército o la Fuerza Aérea.

Su aclaración se da luego de que integrantes de la oposición señalaran como riesgosa la posibilidad de que elementos armados participen en la política electoral activa.

“El Ejército no está para los puestos de elección popular, está para defender al país”, señaló.

Licencias y participación política

El general Arturo Coronel, jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, detalló que los militares pueden solicitar cuatro tipos de licencias: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.

La llamada licencia especial, según el artículo 44 de la Iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, permite a miembros activos de la Guardia:

  • Postularse a cargos de elección popular.
  • Asumir cargos civiles dentro de los gobiernos federal, estatal o municipal.
  • Ejercer funciones ajenas a la Guardia Nacional de forma temporal.

“Esta licencia se otorga sin goce de haberes y únicamente si está debidamente justificada”, indica el texto de la ley.

La polémica surgió después de que la diputada Ivonne Ortega (Movimiento Ciudadano) advirtiera que la ley abre la puerta a que los militares participen electoralmente, al amparo de una figura legal validada por el Ejecutivo Federal.

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