SCJN determina que el contenido de IA es de dominio público

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo novedoso en temas de Inteligencia Artificial: las obras generadas exclusivamente con IA no podrán registrarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ni obtener protección de derechos de autor, pues no son creaciones humanas.

La Segunda Sala de la Corte resolvió que las obras creadas con IA son de dominio público tras negar el amparo solicitado por Gerald García Báez, que intentó registrar un avatar generado mediante esta tecnología en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

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García Báez presentó ante Indautor una pieza gráfica titulada “Avatar virtual: Gerald García Báez”. La pieza era una representación de sí mismo para entornos de realidad aumentada y virtual, creada con el sistema de inteligencia artificial Leonardo AI, al que García suministró fotografías e instrucciones.

En su solicitud ante Indautor, pidió reconocer los derechos morales a favor del sistema IA, mientras que él, como usuario y proveedor de los insumos, reclamó los derechos patrimoniales.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor rechazó la solicitud, citando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege únicamente las obras de personas físicas, al considerar que la autoría implica individualidad, creatividad y emocionalidad humanas.

La Corte: solo los humanos pueden ser autores

La Segunda Sala de la SCJN, presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, reafirmó que los artículos 3° y 12 de la LFDA son claros: la autoría corresponde exclusivamente a personas físicas, excluyendo expresamente a entes artificiales o sintéticos como las IAs.

“El autor debe ser una persona física. No puede ser un ente sintético o artificial”, señala el fallo.

La decisión de la Corte se basó en los siguientes argumentos:

  • La Corte rechazó aplicar criterios de derecho extranjero (como Reino Unido o Australia), debido al principio de territorialidad que rige en México.
  • Se descartó la existencia de una “discriminación normativa” por no reconocer autoría a la IA, ya que los derechos morales son intransferibles e intrínsecamente humanos.
  • Se citó al Convenio de Berna y al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que sostienen que la autoría es un derecho humano individual.
  • El argumento del T-MEC y de la innovación tecnológica fue desestimado, al no prevalecer sobre la protección de derechos humanos como la autoría.

La IA es herramienta, no autora

En su análisis técnico, la Corte distinguió entre inteligencia humana, animal y artificial, concluyendo que la IA carece de conciencia, intención artística o juicio estético, y que su rol se limita a procesar patrones y datos previamente suministrados por humanos.

Este fallo sienta un precedente clave para futuros intentos de registrar obras generadas por IA. Todo contenido generado automáticamente será considerado dominio público en México, a menos que haya intervención creativa humana que justifique protección legal.

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